Bueno, llega la hora de explicar la respuesta correcta, al menos como nos la han explicado a nosotros el profesor Carlos Galán, que es tanto informático como experto en derecho.
Para encontrar una respuesta hay que dirigirse a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, concretamente al artículo 270 que es donde está el meollo:
http://noticias.juridicas.com/base_datos...
Resumiendo un poco, quiere decir que para que una canción con derechos de autor sea ilegal descargarla deben cumplirse tres requisitos a la vez: Ánimo de lucro, perjuicio de tercero (el autor básicamente) y no permiso del dueño de los derechos. Vamos a ver uno por uno:
- No permiso del dueño de los derechos: Cuando descargas una canción de Internet normalmente fulanito de tal no te ha dado permiso para ello. Sin embargo si escuchas Spotify o radios online no hay problema porque son ellas las autorizadas para emitir esas canciones y se encargan de compensar al dueño de los derechos.
- Perjuicio de tercero: En el momento en el que no se paga al autor se le está perjudicando porque debería recibir compensación económica por ello. También se perjudica a las discográficas y a las tiendas de discos (si es que existe alguna todavía).
- Ánimo de lucro: Aquí está el meollo de la cuestión. El ánimo de lucro no está definido en ningún lugar de la legislación española, así que queda al criterio del juez. Lo normal es entender que el ánimo de lucro es beneficiarse económicamente, pero eso no tiene por qué ser así. Por ejemplo, también puede entenderse como ánimo de lucro disfrutar o entretenerse escuchando música. No es el caso de páginas que ofrecen descargas de cualquier cosa (música, películas, juegos, etc.) ya que aunque no cobran por las descargas, se lucran de la publicidad que ponen.
Entonces podemos decir que
descargar y escuchar una canción de Internet es ilegal en los casos indicados. Ahora bien, es poco lógico pensar que un juez se va a meter en tu casa y mirar en tu ordenador para ver lo que tienes. Por tanto, en su momento el fiscal general del estado (el jefe de los fiscales, los que tratan de demostrar la culpabilidad de los acusados) mandó una circular a todos los fiscales para que no persiguieran este tipo de delitos por ser algo poco práctico y que se entendiera que lo que se tiene que buscar es el ánimo de lucro económico. Así que tranquilos que (de momento) no os va a pasar nada por descargar música y escucharla.
Otra cosa es el aspecto ético, como es el de compensar al autor de esa música que tanto te gusta y que escuchas por la patilla. A todos nos gusta que nos paguen por nuestro trabajo y los artistas (músicos, escritores, cineastas, programadores, etc.) no lo son menos.
Bueno, creo que más o menos es así. Si hay algo incorrecto o inexacto seguro que Super CoCo puede puntualizarlo (muchas gracias por el ofrecimiento de ayuda, la verdad es que es una asignatura interesante y en principio creo que la voy a llevar bien, ahora tengo como deberes buscar una web que incumpla la LOPD y presentarla mañana en clase

).